Ayudas para pagar el alquiler, ¿Cómo funcionan? ¿Cuáles son los requisitos? ¿Cómo se solicitan?

Ayudas para pagar el alquiler, ¿Cómo funcionan? ¿Cuáles son los requisitos? ¿Cómo se solicitan?

El mercado inmobiliario ha sufrido grandes cambios a raíz del estallido de la burbuja inmobiliaria en el 2008, pues hasta entonces se pensaba que con el alquiler se tiraba el dinero, y que si comprabas una casa si llegaba un punto en el que te habías cansado, podrías venderla al doble del precio que la habías comprado. Sin embargo, a partir de la explosión de la burbuja y la crisis inmobiliaria esta perspectiva cambió. Las personas se dieron cuenta que sin tener esa propiedad en la cual tenias que pagar mes a mes la letra de la hipoteca o si sufrías un despido podías quedarte endeudado de por vida y además te quedabas sin casa.

De hecho, actualmente muchas personas que cuentan con una cantidad de dinero suficiente para comprar una vivienda lo hacen para luego alquilársela a otra persona y que con la propia rentabilidad del alquiler se vaya pagando la hipoteca. Esto se debe también a que a tras la crisis y con la llegada de las nuevas generaciones los puestos de trabajo son más rotatorios y nadie se queda con el primer trabajo ni en la misma ciudad.

Ventajas de vivir de alquiler

Alquilar te da mucha libertad, a la hora de cambiar tu lugar de residencia. Si tu residencia en un lugar dado ya no cumple con tus expectativas, puedes encontrar fácilmente otro lugar.

Al alquilar, puedes explorar varias áreas de la ciudad (o incluso del país), para elegir un lugar donde quieras establecerte posteriormente.

El alquiler también te permite aprender mucho, sobre el mercado inmobiliario, diversas tecnologías de construcción de viviendas, sus ventajas y desventajas, y más. Conoceremos diferentes ubicaciones y propiedades inmobiliarias.

Otra gran ventaja es que no necesitamos grandes recursos financieros para alquilar. Además, no necesitas estar asociado a ningún crédito.

Alquilar tiene muchas ventajas, tanto para el propietario como para el inquilino y como resultado el mercado se ha ajustado a esa necesidad, donde se han aumentado las viviendas destinadas al alquiler y a nivel nacional se ha establecido un plan de ayudas directas al alquiler, con pequeñas modificaciones dependiendo de cada comunidad autónoma.

 

¿Qué son las ayudas de alquiler?

La concesión directa de ayudas al alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19 tengan problemas transitorios para atender el pago parcial o total del alquiler.

 

¿Quiénes son los beneficiarios?

Personas físicas titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, que acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19.

 

¿De cuanto dinero son las ayudas?

Podrá llegar hasta un importe máximo de 900 € al mes y al 100% de la renta arrendaticia. Se podrá conceder por un plazo de hasta 6 meses.

 

¿Es compatible esta ayuda con otras ayudas?

La ayuda de este programa es compatible con cualquier otra ayuda al alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera a cargo del Plan de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de la ayuda no supere el 100% del importe del alquiler del mismo periodo.

TASACIÓN OFICIAL HIPOTECARIA

Desde 133€

N
Garantía Hipotecaria
N
Organismos Oficiales
N
De 3 a 4 días laborales

VALORACIÓN INMOBILIARIA

Con visita 120€

N
Separación de bienes
N
Reparto de herencias
N
Con visita del tasador

VALORACIÓN INMOBILIARIA

Express 75€

N
Visita virtual al inmueble
N
Pisos, oficinas y garajes
N
Envío en 24h

Documentación necesaria para solicitar la ayuda:

  • Si estás desempleado, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestación o subsidio por desempleo
  • Si ha cesado tu actividad como autónomo, certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre la base de declaración de cese de actividad por el interesado • Número de personas que habitan en la vivienda, libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho y certificado de empadronamiento colectivo en la vivienda arrendada.
  • Si discapacidad, dependencia o incapacidad, documento oficial de reconocimiento de las circunstancias.
  • Nota de localizaciones del Registro de la Propiedad, de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse en vulnerabilidad económica.

Si no se puede aportar algunos de los documentos enumerados, se pueden sustituir por una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Tendrá el plazo de un mes, tras la finalización del estado de alarma, para la aportación de los documentos no facilitados.

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