¿Cuándo me podré jubilar?
Fuente: www.seg-social.es.gob.es
A partir de 1-1-2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de:
- 67 años o
- 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.
Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta.
Las edades de jubilación y el período de cotización a que se refieren los párrafos anteriores, se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:
Año | Períodos cotizados | Edad exigida |
2013 | 35 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 35 años y 3 meses | 65 años y 1 mes | |
2014 | 35 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 35 años y 6 meses | 65 años y 2 meses | |
2015 | 35 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 35 años y 9 meses | 65 años y 3 meses | |
2016 | 36 o más años | 65 años |
Menos de 36 años | 65 años y 4 meses | |
2017 | 36 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 3 meses | 65 años y 5 meses | |
2018 | 36 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 6 meses | 65 años y 6 meses | |
2019 | 36 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 9 meses | 65 años y 8 meses | |
2020 | 37 o más años | 65 años |
Menos de 37 años | 65 años y 10 meses | |
2021 | 37 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 3 meses | 66 años | |
2022 | 37 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 6 meses | 66 años y 2 meses | |
2023 | 37 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 9 meses | 66 años y 4 meses | |
2024 | 38 o más años | 65 años |
Menos de 38 años | 66 años y 6 meses | |
2025 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses | |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 67 años |
Ventajas de vivir de alquiler
Alquilar te da mucha libertad, a la hora de cambiar tu lugar de residencia. Si tu residencia en un lugar dado ya no cumple con tus expectativas, puedes encontrar fácilmente otro lugar.
Al alquilar, puedes explorar varias áreas de la ciudad (o incluso del país), para elegir un lugar donde quieras establecerte posteriormente.
El alquiler también te permite aprender mucho, sobre el mercado inmobiliario, diversas tecnologías de construcción de viviendas, sus ventajas y desventajas, y más. Conoceremos diferentes ubicaciones y propiedades inmobiliarias.
Otra gran ventaja es que no necesitamos grandes recursos financieros para alquilar. Además, no necesitas estar asociado a ningún crédito.
Alquilar tiene muchas ventajas, tanto para el propietario como para el inquilino y como resultado el mercado se ha ajustado a esa necesidad, donde se han aumentado las viviendas destinadas al alquiler y a nivel nacional se ha establecido un plan de ayudas directas al alquiler, con pequeñas modificaciones dependiendo de cada comunidad autónoma.
¿Qué son las ayudas de alquiler?
La concesión directa de ayudas al alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19 tengan problemas transitorios para atender el pago parcial o total del alquiler.
¿Quiénes son los beneficiarios?
Personas físicas titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, que acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19.
¿De cuanto dinero son las ayudas?
Podrá llegar hasta un importe máximo de 900 € al mes y al 100% de la renta arrendaticia. Se podrá conceder por un plazo de hasta 6 meses.
¿Es compatible esta ayuda con otras ayudas?
La ayuda de este programa es compatible con cualquier otra ayuda al alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera a cargo del Plan de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de la ayuda no supere el 100% del importe del alquiler del mismo periodo.
TASACIÓN OFICIAL HIPOTECARIA
Desde 133€
Garantía Hipotecaria
Organismos Oficiales
De 3 a 4 días laborales
VALORACIÓN INMOBILIARIA
Con visita 120€
Separación de bienes
Reparto de herencias
Con visita del tasador
VALORACIÓN INMOBILIARIA
Express 75€
Visita virtual al inmueble
Pisos, oficinas y garajes
Envío en 24h
Documentación necesaria para solicitar la ayuda:
- Si estás desempleado, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestación o subsidio por desempleo
- Si ha cesado tu actividad como autónomo, certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre la base de declaración de cese de actividad por el interesado • Número de personas que habitan en la vivienda, libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho y certificado de empadronamiento colectivo en la vivienda arrendada.
- Si discapacidad, dependencia o incapacidad, documento oficial de reconocimiento de las circunstancias.
- Nota de localizaciones del Registro de la Propiedad, de todos los miembros de la unidad familiar.
- Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse en vulnerabilidad económica.
Si no se puede aportar algunos de los documentos enumerados, se pueden sustituir por una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Tendrá el plazo de un mes, tras la finalización del estado de alarma, para la aportación de los documentos no facilitados.
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