¿Es obligatorio el seguro de hogar en una casa de alquiler? ¿Quién lo pagaría?¿Qué ocurre en caso de robo?
En primer lugar, cabe destacar que la ley no obliga a tener un seguro del hogar ya seas propietario o inquilino, sin embargo, si tienes una hipoteca a tu nombre, entonces para ti si será obligatorio tener un seguro de la vivienda hipotecada.
Aunque la ley no implique la obligatoriedad es muy recomendable contar con un seguro que proteja la vivienda. Es muy importante conocer las diferentes coberturas que incluyen los seguros del hogar y tener claro quién es la persona encargada de afrontar los gastos derivados de determinados accidentes que puedan ocurrir.
Por tanto en este artículo te vamos a resolver las siguientes preguntas:
Soy inquilino, ¿debo contratar un seguro obligatorio para el inmueble?
Soy propietario, ¿estoy obligado a contratar un seguro de vivienda?
En caso de siniestro, ¿quién responde ante cualquier incidencia?
Ley de arrendamientos urbanos en los seguros del hogar
¿Qué especifica la Ley de Arrendamientos urbanos respecto a la obligatoriedad o no de contratar un seguro de hogar?Ningún punto de la Ley de Arrendamientos Urbanos permite deducir la obligatoriedad de contratar un seguro de vivienda en el alquiler, sin embargo, si consta en la normativa, la libertad de pactar los gastos.
A su vez, no es exigible al inquilino la contratación de un seguro no forzarle a un pago al cual se había suscrito el arrendatario, en todo caso estaría sujeto a una negociación. En este momento es importante diferenciar entre la vivienda en sí misma y lo que hay dentro.
Tipos de Seguro del hogar
Seguro de Contingencia. Cubre la estructura de la vivienda y los materiales que lo construyen como las paredes, tejado, suelo, además de las instalaciones que responden a los suministros, como las tuberías de gas, electricidad, entre otras.
Seguro de contenido. Este seguro protege las posesiones que están dentro de la vivienda, como los objetos personales, aparatos electrónicos o muebles.
Seguro de responsabilidad civil. Este seguro cubre las reparaciones o indemnizaciones. Esta correría a cargo del inquilino. Es importante tener este seguro para la tranquilidad que aporta ante cualquier tipo de siniestro. Con este seguro todo tipo de daño provocado en la vivienda o en otras colindantes por pérdida de agua, incendio, grietas, entre otras, quedará cubierto, sin riesgos a reclamaciones futuras por parte del propietario o de la aseguradora.
¿A quién corresponde cada tipo de seguro del hogar?
Corresponde al propietario todo lo relativo al seguro de contingencia, es decir, de la vivienda en sí, sin embargo, los seguros de contenido y de responsabilidad civil irán a cuenta del inquilino, de esta manera cualquier daño causado dentro de la vivienda ya sea un robo, incendio, perdida de agua que afecte al propio inquilino o un tercero quedará cubierto por dicho seguro.
Seguro de alquiler para el propietario
¿Eres el propietario de una vivienda alquilada? Si la respuesta es afirmativa, es probable que tengas especial interés en proteger ciertos aspectos y buscarás que la póliza contenga lo siguiente:
Que el continente quede cubierto por la póliza.
Hay que destacar que las posibles responsabilidades civiles derivadas de cualquier problema en la vivienda son del propietario, por lo que incluir esta garantía cuando se firma el contrato, es vital.
Que la póliza contenga la cláusula del posible impago del alquiler por parte del inquilino, y que, por lo tanto, respalde esta acción económicamente manteniendo de manera segura el pago del alquiler en caso de que el inquilino deje de pagar la renta.
Algunas pólizas también incluyen asesoramiento jurídico en caso de que se produzca un conflicto con el inquilino, por lo tanto, se incluiría el servicio del abogado y procurador.
Seguro del alquiler para el inquilino
Si tú eres la persona que ha alquilado la vivienda, ¿Piensas que es necesario la contratación de un seguro del hogar o sin embargo debe ser el propietario quien se debe hacer cargo en caso de que suceda algún imprevisto o siniestro?
Si en tu caso perteneces al grupo que piensa que el inquilino no debe contratar ningún seguro porque le corresponde al propietario, igual después de leer este artículo has cambiado de opinión puesto que por ley el propietario de la vivienda no tiene la obligatoriedad de contratar un seguro y por lo tanto la vivienda quedará desprotegida. Por lo que deberías:
Preguntar al propietario por el seguro que la vivienda tiene en vigor y contrastar que incluye
Contratar un seguro que vele por tus intereses como inquilino, que normalmente incluyen coberturas para proteger el contenido de la vivienda, que como arrendatario te influye de manera directa, y, por otro lado, es muy importante que contenga una cláusula de responsabilidad civil con el fin de estar a salvo ante posibles daños causados a terceros.
TASACIÓN OFICIAL HIPOTECARIA
Desde 133€
Garantía Hipotecaria
Organismos Oficiales
De 3 a 4 días laborales
VALORACIÓN INMOBILIARIA
Con visita 120€
Separación de bienes
Reparto de herencias
Con visita del tasador
VALORACIÓN INMOBILIARIA
Express 75€
Visita virtual al inmueble
Pisos, oficinas y garajes
Envío en 24h
¿Eres un profesional?
Encuentra el empleo ideal y ponte en contacto con los grandes expertos del sector