Quién debe pedir el certificado de eficiencia energética
El Certificado de eficiencia energética es un documento legal que establece las características técnicas de un inmueble con relación a su eficiencia energética.
Este documento tiene que ser elaborado por personal técnico acreditado. Con este documento se establece el consumo de energía concreto de ese inmueble. En él se recoge el consumo de energía de toda la instalación: electrodomésticos, puntos de luz, agua caliente, refrigeración, etc.
En España es obligatorio el certificado de eficiencia energética en cualquier edificación desde el año 2013 en aplicación de una directiva de la Unión Europea del 2002. Esta directiva establece que todos los ciudadanos europeos tienen derecho a conocer el consumo energético de su vivienda.
En España la ley que regula este aspecto es el Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, publicado en el B.O.E. el 13 de abril de 2013 bajo el título “Procedimiento básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios”. Es necesario disponer del correspondiente Certificado de Eficiencia Energética para poder hacer cualquier operación de compra-venta del inmueble.
¿Quién solicita el Certificado Energético?
La principal duda que casi todo el mundo tiene con respecto a este Certificado Energético es quién debe solicitarlo. Pues el encargado de solicitarlo será el propietario de la vivienda. Es el propietario el responsable de solicitar dicho informe a un profesional competente y autorizado para ello: el Técnico Certificador.
Este documento legal realizado correctamente y por personal autorizado para ello es obligatorio por ley antes de hacer cualquier tipo de operación con un edificio privado. Si buscas vender o alquilar tu vivienda debes solicitarlo y aportarlo a la documentación en el momento de la realización de los trámites de compra-venta o alquiler.
De esta manera se cumple con el requisito legal de informar al futuro inquilino o propietario del gasto energético de dicha vivienda a fin de que lo tenga en cuenta a la hora de tomar una decisión sobre su compra o alquiler.
Exentos de Certificado de Eficiencia Energética
Hay edificios exentos de disponer del correspondiente Certificado de Eficiencia Energética. Tal es el caso de Edificios históricos o monumentos protegidos, los destinados a lugares de culto (iglesias y similares), construcciones que sean provisionales (no más de un año) o que vayan a ser reformados o demolidos.
En el caso de un edificio destinado a nave industrial también es obligatorio el Certificado de Eficiencia Energética pero sólo de aquella parte de la nave que no se destine a taller o instalación industrial. Es decir, que sólo se hace el estudio energético de las zonas de oficinas, no de toda la nave.
Tampoco están obligados a disponer de este certificado las viviendas que no vayan a ser utilizados durante un plazo de más de cuatro meses al año y que el consumo de energía previsto sea menor al 25% del que supondría durante el consumo anual. Aunque esta peculiaridad puede llevar a ciertos equívocos.
Por eso se necesita una declaración responsable del propietario de la vivienda que declare que se cumplirán dichos requisitos.
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Certificado de Eficiencia Energética: procedimiento
El procedimiento para tener el certificado lo comienza el propietario que desea poner en venta o alquiler la vivienda. Este buscará al Técnico Autorizado correspondiente. Tras concertar la cita con dicho técnico este deberá visitar el inmueble y hará cuantas mediciones, comprobaciones y datos que crea necesarios.
Desde valoracion.es, afirmamos que eventualmente podría necesitar tomar fotografías de la vivienda para acompañar al informe. Con esta documentación se elabora el informe de mejoras de eficiencia energética y el Certificado de Eficiencia Energética debidamente firmado.
Una vez presentada dicha documentación se otorgará la etiqueta energética que le corresponda al inmueble, aunque esto varia de una comunidad autónoma a otra. Te recomendamos que consultes en tu comunidad por si hubiera alguna peculiaridad en el proceso.
Consecuencias de carecer de Certificado Energético
En el caso de hacer cualquier tipo de operación con la vivienda como venta o alquiler y no aportar el correspondiente Certificado de Eficiencia Energético podríamos recibir una sanción.
El motivo es que este documento se considera un derecho de los usuarios y consumidores, en este caso del comprador o arrendatario. Por lo tanto, no aportar el certificado supone una vulneración de sus derechos.
Serán las administraciones públicas las que calificarán si la infracción es leve, grave o muy grave, esto lo hará en función de si hay recurrencia y la intencionalidad de no aportar dicho certificado.
Las multas a las que nos podríamos enfrentar no son menores. Si las administraciones consideran que es leve la multa puede ser de hasta 3.000 euros, si es grave podría llegar a los 15.000 euros y si se considera muy grave la cuantía variará entre los 15.000 y más de 600.000 euros.
El Técnico Autorizado
Debido a que este Certificado Energético pasó a ser obligatorio desde el 2013 en cualquier vivienda o edificio de uso privado que vaya a ponerse en venta o alquiler, surgieron muchas empresas dedicadas a la realización del mismo. Muchas de ellas de manera fraudulenta o sin tener técnicos autorizados para ello.
Por eso debes tener cuidado de comprobar adecuadamente que el Técnico y la empresa con la que lo realizas es legal.
También te recomendamos que evites atajos como que “te lo haga un amigo que sabe” o cualquier otro tipo de truco para falsear la documentación. Las multas, como ya has podido ver en este artículo, pueden ser bastante grandes.
Es importante que el Técnico certificador firme el documento con todos sus datos. Es él quien da fe del consumo energético del edificio con lo que tiene que estar correctamente validado y firmado por él. Si no es así el certificado sencillamente no tiene ninguna validad legal.
Cuando vayamos a presentarlo en el órgano correspondiente se comprobará este detalle y no se nos aceptará si no va correctamente firmado.
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